El costo, nauseabundo, de las campañas políticas
Samaria
Márquez Jaramillo
Previendo
la corrupción, el Estado colombiano prohibió en las campañas políticas los
aportes que provengan, directa o
indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, así
como de las que deriven su capital de actividades ilícitas o tengan por objeto
financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. También se
prohibieron las contribuciones o donaciones de personas propietarias de bienes sobre los que se hubiere iniciado
un proceso de extinción de dominio y de
las contribuciones anónimas y las
de personas naturales contra las que se
hubiere formulado acusación en un proceso penal por delitos relacionados con la
financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico,
delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de
participación democrática y de lesa humanidad. De igual manera está prohibido captar
financiación para campañas políticas con
dineros que provengan de personas cuyos ingresos en el año anterior se hayan
originado en más de un 50% de contratos o subsidios estatales; que administren
recursos públicos o
parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios
estatales, negocios de comunicaciones o juegos de suerte o azar.
El acto Legislativo 1 de 2009, al
modificar el artículo 107 constitucional, expresamente señala que los partidos
y movimientos políticos deberán responder por
toda violación o contravención a
las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.
Las respectivas sanciones van
desde multas, devolución de los recursos públicos recibidos mediante el sistema
de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.
El artículo 108 Constitucional
expresamente prevé que la violación
de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente
comprobada, será sancionada con la perdida
de investidura o del cargo.
En igual sentido la norma superior
expresamente prohíbe a
los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, recibir financiación para campañas
electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún
tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios
del orden público. En términos
de financiación de campañas, a partir del año 2010, según la Ley 996, no se
permite que las personas jurídicas hagan aportes. Todas las donaciones deben
ser a título personal
y así debe quedar registrado en la contabilidad y en el aplicativo Cuentas
Claras.
Con el fin de minimizar los riesgos
vinculados a la financiación de la actividad política se exige a todos los beneficiarios
de la financiación, rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen, y destino de sus ingresos.
El común de la
gente se pregunta si fuera de mayor
provecho subsidiar los costos de la salud y de la educación con el dinero de la
financiación estatal a las campañas políticas, en vista de que sigue tan
campante la corrupción en algunas empresas electorales, generando escándalos . ¿ Qué decir del Proceso 8.000 en
Colombia: ¡Que 22 años son nada!, porque ahora se nos vino encima la indignidad
de lo recibido, delictivamente , en la empresa Santos, presidente. Ahora otro
elefante se pasea por el palacio presidencial y otro presidente asegura no
haberlo visto nunca puesto que nuestro mandatario sabe, bien aprendido que el
fin justifica los medios y que “sin
publicidad política no hay visibilidad”…