Desde mi posición de periodista me referiré a todo aquello que pueda construir pensamiento . Es característico de la pereza mental de esta región, hacer gala de una falta de apropiación. La indiferencia rotulada como “cada quien que se dedica a lo suyo”, no va conmigo. Lo mío es decir lo que pienso. Simplemente, escribir es mi profesión y anhelo muchos pares de ojos recorriendo mis renglones.
martes, 11 de abril de 2017
domingo, 9 de abril de 2017
CONTRATO SIN REQUISITOS PREVIOS
OJO LEAN OJO LEAN:
CONTRATO SIN
REQUISITOS PREVIOS
Este es una historia
de corrupción departamental contada a tres
voces y narra lo que definió la Contraloría departamental
del Quindío, con respecto al contrato de prestación de servicios 171 de 2016,
que le entregó a Luz Patricia Hurtado 35 millones de pesos.
Yo, samaria Márquez
Jaramillo, en julio de 2016 presenté una queja a la Contraloría departamental
por considerar que había un perjuicio económico para el Quindío al pagársele a
la citada señora Hurtado la suma antes
dicha para cumplir el contrato en mención, con el siguiente objeto:
“Prestar apoyo a la Secretaria
de cultura del departamento del Quindío, en lo referente a la celebración de nuevos
eventos artísticos y culturales, como también a través de actividades y
desarrollos logísticos, sacar adelante procesos culturales para la celebración
de los 50 años de vida administrativa del Quindío.
La Contraloría
investigó y emplazó a la Gobernación del Quindío a probar la idoneidad de la contratada.
La Secretaria de cultura departamental fue la encargada de ejercer el derecho
de contradicción a mi queja y a las investigaciones de la Contraloría y
manifestó que se debe partir de la buena fe frente a lo asegurado por Patricia
Hurtado con respecto a su idoneidad.
La Contraloría
concluyó que no es el anterior un argumento válido frente a la condición de la
observación de que “Las entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad
de contratación directa, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique
previamente la idoneidad o experiencia requerida. Y que en su condición de
contratante tuvo la obligación previa de verificar la experiencia reportada por
el futuro contratista de conformidad con lo señalado en el decreto 785 de 2005.
Continua diciendo la
Contraloría : “Siendo previa la obligación de verificación de experiencia se
reitera que la entidad (Gobernación del Quindío, Secretaria de Cultura, en este caso no lo
hizo y y que “de otra parte el sujeto de control, (Gobernación del Quindío,
Secretaria de Cultura en el informe preliminar respecto de la consulta de la
hoja de vida de la señora Luz Patricia Hurtado Alzate, aportó una impresión sin
fecha, de reporte de vida .Finalmente dice la Contraloría que aunque la hoja de
vida hubiese estado registrada la misma
tampoco acredita la experiencia requerida a la señora Hurtado Alzate para considerarse idónea para la suscripción
y ejecución del contrato auditado, pues es claro que en dicho reporte sólo se
evidencia 22 meses de experiencia en calidad de contratista y, dice la Contraloría:
“la entidad , Secretaría de Cultura, requería contratar una persona que
acreditara una experiencia de ocho (8) años , requisito que no se encuentra
acreditado”. Por lo anterior la
Contraloría dice que la investigación generó un Hallazgo administrativo con
incidencias disciplinarias”.
No sé si lo anterior
conforme un Contrato sin el cumplimiento de requisitos previos, contemplado por
la ley y sancionado con destitución del
funcionario. Mañana me acercaré a la Fiscalía y a la Procuraduría para pedir
asesoría al respecto.
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