domingo, 24 de septiembre de 2017

La quindiana Diana Mora en posición segura dentro de lista nacional cerrada

La quindiana Diana Mora en posición segura dentro de lista nacional cerrada
Por Samaria Márquez Jaramillo
Cuando en el Congreso de la República el partido Liberal se opuso a que en las elecciones de 2018, que elegirán a los congresistas, se instauraran las listas cerradas, esa posición fue derrotada  porque  al interior de la mayoría de los partidos políticos ya existía consenso para apoyar la propuesta que apoyaba el cambio más importantes que pueda tener el sistema electoral del país :  Cerrar las listas, como remedio a la corrupción económica de las campañas y el gamonalismo, lacra que se padecía hasta ahora. Ganó la pelea el sistema de lista cerrada para el Congreso y el partido liberal, una vez más, mostró la decadencia e inoperancia de su caudillismo, puesto que su posición era aprobar pero para el año 2022, el establecimiento de listas cerradas.
La verdad es que a los colombianos nos tocará  cambiar la  forma de ejercitar nuestro derecho democrático a elegir. A partir del próximo año, los encargados de legislar no serán votados por su nombre, trayectoria, vicios o mañas. Serán congresistas por la posición que ocupen en sus respectivas listas de las que, creo yo, saldrán elegidos,  casi seguros, los primeros 4 o cinco de las respectivas listas. Claramente los nuevos padres de la patria no serán gamonales  sino aquellos que los partidos consideren para encabezar sus listas y OJO, entrarán a la baraja de posibilidades los nuevos grupos políticos. Es cuando los líderes cívicos sacarán ventaja del desgaste que los escándalos hicieron en quienes, hasta ahora, eran vitalicios y llevaron al ocaso no solo el bipartidismo sino le hegemonía partidista. Es así como dentro de movimientos nuevos veremos nuevos liderazgos y cómo los electores le pasarán la cuenta de cobro a los untados de mermelada y a todos los actores de los escándalos de corrupción con Odebrecht, y muchos más que disfrutan de sus gajes en plena impunidad -fiscal anticorrupción pillado, magistrados en la cárcel, en fin ese caos que deslegitimó el Estado y lo hace inviable y obligó a la modificación del sistema político que desde 1957 nos colocó bajo la bota de los corruptos.
Ahora me referiré, específicamente, a Diana Lucía Mora, quien en forma insistente bregó y ganó, sin ningún eco periodístico, e hizo que la doble cascada manipulada por Odinsa, Calarcá La paila, sea construida por el espacio geográfico que tiene en cuenta a La Tebaida. Diana Lucía Mora hizo respetar el trazado de la doble calzada Calarcá – El Caimo – La Tebaida, obra que estaba planeada hace más de treinta años. Pues bien, Diana Mora ocupa el 4º renglón en la lista cerrada que desde Bogotá , en búsqueda de escaños en el Congreso saldrá a solicitar el aval del pueblo y será la gran sorpresa .Tengan en cuenta, mis queridos lectores, lo que ahora les digo: De los partidos políticos están descabezados los desgastados lideres, casi estoy segura de que de las listas cerradas saldrán elegidos hasta el puesto  4º  0 quinto y mi nombrada quindiana, Diana Mora, ocupa en una importante lista nacional, que saldrá a buscar el sentido común de los electores, el 4º lugar.  Según mi leal saber y entender, con  pasito tuntún una dama, hija y nieta de montenegrinos ya tiene asegurada un escalón en el Congreso.

Río revuelto ganancia de hábiles pescadores

domingo, 9 de abril de 2017

CONTRATO SIN REQUISITOS PREVIOS

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CONTRATO SIN REQUISITOS PREVIOS 
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Este es una historia de corrupción departamental contada a  tres voces y narra   lo que definió la Contraloría departamental del Quindío, con respecto al contrato de prestación de servicios 171 de 2016, que le entregó a Luz Patricia Hurtado 35 millones de pesos.
Yo, samaria Márquez Jaramillo, en julio de 2016 presenté una queja a la Contraloría departamental por considerar que había un perjuicio económico para el Quindío al pagársele a la citada señora Hurtado  la suma antes dicha para cumplir el contrato en mención, con el siguiente objeto:
“Prestar apoyo a la Secretaria de cultura del departamento del Quindío, en lo referente a la celebración de nuevos eventos artísticos y culturales, como también a través de actividades y desarrollos logísticos, sacar adelante procesos culturales para la celebración de los 50 años de vida administrativa del Quindío.
La Contraloría investigó y emplazó a la Gobernación del Quindío a probar la idoneidad de la contratada. La Secretaria de cultura departamental fue la encargada de ejercer el derecho de contradicción a mi queja y a las investigaciones de la Contraloría y manifestó que se debe partir de la buena fe frente a lo asegurado por Patricia Hurtado con respecto a su idoneidad.
La Contraloría concluyó que no es el anterior un argumento válido frente a la condición de la observación de que “Las entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique previamente la idoneidad o experiencia requerida. Y que en su condición de contratante tuvo la obligación previa de verificar la experiencia reportada por el futuro contratista de conformidad con lo señalado en el decreto 785 de 2005.
Continua diciendo la Contraloría : “Siendo previa la obligación de verificación de experiencia se reitera que la entidad (Gobernación del Quindío, Secretaria de Cultura, en este caso no lo hizo y y que “de otra parte el sujeto de control, (Gobernación del Quindío, Secretaria de Cultura en el informe preliminar respecto de la consulta de la hoja de vida de la señora Luz Patricia Hurtado Alzate, aportó una impresión sin fecha, de reporte de vida .Finalmente dice la Contraloría que aunque la hoja de vida  hubiese estado registrada la misma tampoco acredita la experiencia requerida a la señora Hurtado Alzate  para considerarse idónea para la suscripción y ejecución del contrato auditado, pues es claro que en dicho reporte sólo se evidencia 22 meses de experiencia en calidad de contratista y, dice la Contraloría: “la entidad , Secretaría de Cultura, requería contratar una persona que acreditara una experiencia de ocho (8) años , requisito que no se encuentra acreditado”. Por lo anterior  la Contraloría dice que la investigación generó un Hallazgo administrativo con incidencias  disciplinarias”.

No sé si lo anterior conforme un Contrato sin el cumplimiento de requisitos previos, contemplado por la ley  y sancionado con destitución del funcionario. Mañana me acercaré a la Fiscalía y a la Procuraduría para pedir asesoría al respecto.

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martes, 21 de marzo de 2017

El costo, nauseabundo, de las campañas políticas

                                                                                      El costo, nauseabundo, de las campañas políticas 

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                                                                             Samaria Márquez Jaramillo
Previendo la corrupción, el Estado colombiano prohibió en las campañas políticas los aportes  que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, así como de las que deriven su capital de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. También se prohibieron las contribuciones o donaciones de personas propietarias   de bienes sobre los que se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio y de  las contribuciones anónimas y  las de personas naturales contra las que  se hubiere formulado acusación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.  De igual manera está prohibido captar financiación para campañas políticas  con dineros que provengan de personas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un 50% de contratos o subsidios estatales; que administren recursos                                                                                                                           públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales, negocios de comunicaciones o juegos de suerte o azar.
El acto Legislativo 1 de 2009, al modificar el artículo 107 constitucional, expresamente señala que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.
 Las respectivas sanciones van desde multas, devolución de los recursos públicos recibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.
El artículo 108 Constitucional expresamente prevé que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo.
En igual sentido la norma superior expresamente prohíbe a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. En términos de financiación de campañas, a partir del año 2010, según la Ley 996, no se permite que las personas jurídicas hagan aportes. Todas las donaciones deben ser a título personal y así debe quedar registrado en la contabilidad y en el aplicativo Cuentas Claras. 
Con el fin de minimizar los riesgos vinculados a la financiación de la actividad política se exige a todos los beneficiarios de la financiación, rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen, y destino de sus ingresos.

El común de la gente se pregunta  si fuera de mayor provecho subsidiar los costos de la salud y de la educación con el dinero de la financiación estatal a las campañas políticas, en vista de que sigue tan campante la corrupción en algunas empresas electorales, generando  escándalos . ¿ Qué decir del Proceso 8.000 en Colombia: ¡Que 22 años son nada!, porque ahora se nos vino encima la indignidad de lo recibido, delictivamente , en la empresa Santos, presidente. Ahora otro elefante se pasea por el palacio presidencial y otro presidente asegura no haberlo visto nunca puesto que nuestro mandatario sabe, bien aprendido que el fin justifica los medios y que “sin publicidad política no hay visibilidad”…


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