martes, 21 de marzo de 2017

El costo, nauseabundo, de las campañas políticas

                                                                                      El costo, nauseabundo, de las campañas políticas 

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                                                                             Samaria Márquez Jaramillo
Previendo la corrupción, el Estado colombiano prohibió en las campañas políticas los aportes  que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, así como de las que deriven su capital de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. También se prohibieron las contribuciones o donaciones de personas propietarias   de bienes sobre los que se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio y de  las contribuciones anónimas y  las de personas naturales contra las que  se hubiere formulado acusación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.  De igual manera está prohibido captar financiación para campañas políticas  con dineros que provengan de personas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un 50% de contratos o subsidios estatales; que administren recursos                                                                                                                           públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales, negocios de comunicaciones o juegos de suerte o azar.
El acto Legislativo 1 de 2009, al modificar el artículo 107 constitucional, expresamente señala que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.
 Las respectivas sanciones van desde multas, devolución de los recursos públicos recibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.
El artículo 108 Constitucional expresamente prevé que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo.
En igual sentido la norma superior expresamente prohíbe a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. En términos de financiación de campañas, a partir del año 2010, según la Ley 996, no se permite que las personas jurídicas hagan aportes. Todas las donaciones deben ser a título personal y así debe quedar registrado en la contabilidad y en el aplicativo Cuentas Claras. 
Con el fin de minimizar los riesgos vinculados a la financiación de la actividad política se exige a todos los beneficiarios de la financiación, rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen, y destino de sus ingresos.

El común de la gente se pregunta  si fuera de mayor provecho subsidiar los costos de la salud y de la educación con el dinero de la financiación estatal a las campañas políticas, en vista de que sigue tan campante la corrupción en algunas empresas electorales, generando  escándalos . ¿ Qué decir del Proceso 8.000 en Colombia: ¡Que 22 años son nada!, porque ahora se nos vino encima la indignidad de lo recibido, delictivamente , en la empresa Santos, presidente. Ahora otro elefante se pasea por el palacio presidencial y otro presidente asegura no haberlo visto nunca puesto que nuestro mandatario sabe, bien aprendido que el fin justifica los medios y que “sin publicidad política no hay visibilidad”…


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